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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 A Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 259 A.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, por sí o a solicitud del órgano interno de control, podrán rescindir administrativamente los contratos de obra pública por contravención a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás aplicables en la materia, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contratista.

La rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en aquellos casos en los que la dependencia o entidad sea la que determine rescindir un contrato, de conformidad con el procedimiento que establece el presente capítulo.

Cuando el contratista considere que existen elementos para rescindir el contrato, será necesario que acuda ante el Tribunal para obtener la declaración correspondiente



Estado de Veracruz Artículo 259 A Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...258 259 259 A 259 B 259 C ...347

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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